Empresas que sufren retención de impuestos de parte de las provincias llevan a juicio a los bancos

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Las provincias aplican múltiples regímenes de retención o percepción por los que los bancos y otras empresas deben cobrar impuestos a terceras firmas de parte de las agencias de recaudación. Los agentes privados responden con su patrimonio por lo que deben cobrar y depositar. Y ahora se suma que son cada vez más frecuentes las demandas de las empresas retenidas contra los bancos que les retuvieron, por ejemplo, cuando consideran que han sido injustamente gravadas por vía indirecta.

Se reclaman daños y perjuicios, e incluso daño moral, a pesar de que los agentes de recaudación y percepción actuaron de acuerdo a las normas o al menos conforme a una interpretación que, aún razonable, pudo haber resultado errónea, producto de las graves dificultades que trae aparejada la multiplicidad de regímenes existentes, comentó Felicitas Argüello, de Nicholson y Cano.

En tal sentido, ya hay demandas contra entidades financieras, por daños y perjuicios, más agravio moral, por importes deducidos en forma supuestamente errónea para el pago de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires. El conflicto surge porque ARBA considera el domicilio del contribuyente, pero tiene en cuenta todos los depósitos de las cuentas bancarias en sucursales del país, además de otros criterios que fueron cuestionados en los juicios.

Las entidades se defienden afirmando que se trata de retenciones tributarias y que, en definitiva, la pretensión de la firma a la que se retuvo Ingresos Brutos es la de obtener la devolución de la sumas percibidas por ARBA.

“Si bien éste debería ser el criterio judicial, no puede garantizarse tal solución si no se entiende la débil situación en que quedan estos agentes frente al embate simultáneo de los fiscos y los supuestos contribuyentes, así como la falta de interés propio”, enfatizó Argüello.

Otro caso en trámite es el de un contribuyente local de Catamarca, que al ser sujeto supuestamente sin fundamento a percepciones en Tucumán, obtuvo una medida cautelar contra esta provincia. El juez no hizo extensiva la medida ni notificó al agente de recaudación que continuó percibiendo, ya que era obligado a ello por las leyes tucumanas. Poco después, el agente de percepción fue notificado por el Juzgado de Catamarca sobre el supuesto incumplimiento a una resolución judicial, por el que correspondía multa, con más la obligación de devolver las percepciones practicadas. Finalmente esto fue dejado sin efecto, pero el riesgo fue alto.

También se suscitó una demanda por daños y perjuicios de un contribuyente local de Chaco por percepciones destinadas a Corrientes y efectuadas por un agente con sucursal en esta última jurisdicción y sede en la ciudad de Buenos Aires. La firma que supuestamente era la contribuyente optó por ir contra el agente de percepción en lugar de atacar a Corrientes, advirtiendo el beneficio procesal que ello le generaba en comparación con el esfuerzo que hubiera representado el ir contra el fisco provincial. Para el agente de percepción, es difícil defenderse, al tener que presentarse en estrados judiciales ajenos a la jurisdicción de su propia actividad. El conflicto de competencias territoriales entre los jueces debe aún resolverse. Estos juicios ordinarios son de larga duración.

“Los jueces deberían considerar que los agentes de retención y percepción actúan por mandato normativo y sin beneficio o interés particular alguno”, opinó Argüello.

Las grandes individualistas

Un total de 18 provincias facilitan el trabajo a los agentes de retención, al adherir al Sircar (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos). Es un sistema de Internet, por el cual esos agentes unifican la presentación y pago de las percepciones y retenciones realizadas mensualmente a clientes y proveedores. Posee una interfaz que le permite al agente cargar en forma rápida y detallada los montos recaudados en cada jurisdicción, para luego generar las boletas de pago electrónico.

Sin embargo, casi ninguna provincia grande se ha sumado al Sircar, debido a que poseen un régimen quincenal de control y recaudación o a que no están en condiciones de esperar a que la Comisión Arbitral (órgano que recauda) distribuya los fondos.

Las reacias a unificar son la ciudad y la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Entre Ríos y Tucumán, que estaba adherida y se excluyó el año pasado. De las mayores, sólo Santa Fe adhirió al Sircar.

Alivio desde la Procuración

Un dictamen de la Procuración sobre territorialidad, si es avalado por la Corte Suprema de Justicia, podría ser un paso hacia la posibilidad de ordenar la tributación de Ingresos Brutos y facilitar la tarea de los agentes de retención.

En la causa Telecom c/provincia de Corrientes, la provincia intenta gravar con Ingresos Brutos el total de un servicio telefónico con el exterior, el que se presta con equipos locales para el tramo local, subcontratando luego redes del exterior.

La Procuración dijo que las provincias sólo pueden gravar lo que se genera económicamente dentro de su égido, no pueden extralimitarse en su potestad tributaria, que termina en el límite provincial, comentó Carlos Fernández, de Crowe Horwath.