Nuevo plan de pagos para deudas impositivas

afip

El plan de facilidades de pagos de 120 cuotas y 1,9% de tasa de interés abierto hasta el próximo día 31 caerá sólo cuando la cantidad de empleados del mes inmediato anterior del momento de realizarse el proceso de verificación de caducidad sea inferior a la de igual período del año anterior. Y a efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de la presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.

Así lo dispuso la Resolución General 3.769 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial y que reglamenta el plan de pagos que permite regularizar deuda hasta impositiva, aduanera y de la seguridad social hasta el 28 de febrero pasado.

Además, se legaliza mediante esta resolución que para ingresar al plan de pagos se deberá adherir al domicilio fiscal electrónico, algo que ya se exigía a través del programa aplicativo de ingreso al régimen.

Para la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses de que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan o las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las de trabajo eventual; a tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo); a tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo); personal de la construcción Ley N° 22.250; changa solidaria C.C.T. N° 62/75; personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b); trabajo temporario Ley N° 26.727, y trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727.

Por otra parte, no se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.

La entrada en vigencia es a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente: El Cronista