Prorroga de la Factura Electronica

12923182_10153930932525631_2644001939289970606_n

La AFIP confirmó la prórroga en la implementación y contempló aquellos casos particulares o regionales en los que hayan problemas de conectividad a internet.

Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el siguiente detalle:

* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive.

* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive.

* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.

Señalamos que los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deberán emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

Asimismo se establece que las actividades detalladas a continuación deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016:

– Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.

– Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas.

– Establecimientos de educación pública de gestión privada.

– Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales.

– Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles.

– Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.

– Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda.

– Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o «scrap».

Aquellos contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación. Para ello deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

Asimismo, aquellos que conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma hasta que la AFIP se expida -en particular o en general- sobre la problemática planteada.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/3/2016.

 

Bu