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2012Formulario 960 «Exija su Factura» se reemplaza por un código QR
El Formulario 960 «Exija su Factura» se reemplaza por un código QR de exhibición obligatoria, el cual se tramita en la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La AFIP – a través de la RG Nº 3377 – estableció que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 «Exija su Factura» – incluidos los monotributistas – deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN – «Data Fiscal».
El nuevo Formulario tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general acceder – por medio de un dispositivo móvil (teléfono, notebook, netbook, tableta, otro) que tenga cámara y acceso a Internet – a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la AFIP en www.afip.gob.ar/f960/NM.
Señalamos que el Formulario 960/MN – «Data Fiscal» deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).
El citado formulario se obtiene ingresando al sitio Web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento.
En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, en los sitios Web de los contribuyentes o responsables se deberá colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM – «Data Fiscal» con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.
Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición del formulario y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable:
Terminación de CUIT |
Día |
0 |
2 de octubre de 2012, inclusive |
1 |
4 de octubre de 2012, inclusive |
2 |
10 de octubre de 2012, inclusive |
3 |
12 de octubre de 2012, inclusive |
4 |
16 de octubre de 2012, inclusive |
5 |
18 de octubre de 2012, inclusive |
6 |
22 de octubre de 2012, inclusive |
7 |
24 de octubre de 2012, inclusive |
8 |
26 de octubre de 2012, inclusive |
9 |
31 de octubre de 2012, inclusive |